Vista la Transacción suscrita por la parte Actora, ciudadano: el ciudadano: ARMANDO JOSÉ MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 1.352.272 y de este domicilio y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: ENMANUELLE DINOS GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 93.806 y la parte Demandada, el Abogado en ejercicio: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57018, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Demandada: XOUBA, C.A., domiciliada en la ciudad de Carúpano, e inscrita en el Registro de Comercio llevada por este Tribunal, bajo el N° 76, tomo 4, Cuarto Trimestre, Anexo, marcado “A”, en la persona del ciudadano: JOSE RAMÓN QUINTANA LADUZ, de nacionalidad Europea N° AA669610 y con domicilio en la misma Empresa, ubicada en la Carretera Nacional Carúpano-Rió Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; este Tribunal imparte su ap.....