LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.933.-

DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.183.750.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, Titular de la
Cedula Identidad N°. 4.692.392.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de Noviembre del 2.007, la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.183.750, domiciliada en la Calle Principal S/N, del Barrio Bolivariano de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.692.392, y domiciliado en la Calle 04, Casa N°. 09, de la Urbanización Agustín Ortiz de Playa Grande y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de 1.975, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que anexa marcada con “A”, como consta en el folio 02 del expediente, fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante el matrimonio procrearon Cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombre MARCOS ÁNGEL, MARCOS BLADIMIR, IRIS MARKARINA, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ MATA, quienes son mayores de edad.
Que no adquirieron bienes inmuebles por lo que no existen bienes conyugales que liquidar.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Noviembre del 2.007, ordenándose la citación del ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA y la notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa.
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA GONZÁLEZ, contra el ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de 1.975.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorces (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.-
La Secretaria.-


Exp. N°. 15.933.-
NEG/Fvc/ecm.-