Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reforma de computo presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano, referente al auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado en fecha 31-10-2007, el cual cursa a los folios 215 al 216 de la pieza 4 de la causa. SEGUNDO: Se reforma el tiempo de pena que faltaba por cumplir en fecha 31-10-2007, al penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342; siendo lo correcto que a esa fecha tenía cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS que sumados a un primera redención ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2.007 de: UN (1) AÑO, da un tot.....