REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000071
ASUNTO : RP01-P-2003-000071
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal observa que cursa a los folios 210 y 211 de la pieza 02 de la causa, escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de ejecución de sentencia en el que solicita a este Despacho la corrección de la fecha de culminación de pena establecida en decisión de fecha 07 de noviembre de 2007, indicando que la fecha de cumplimiento total de pena es el 14-01-2010. En tal sentido este Tribunal procede conforme lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia la existencia de un error material solo en relación a la fecha de cumplimiento de pena establecida en auto de fecha 07-11-2007, por cuanto la fecha de cumplimiento de pena es el 14-01-2010. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de reforma de computo solicitada por la Representación Fiscal actuante y en consecuencia conforme lo señala el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar la fecha 13-01-20120 Hasta las Doce (12) Horas, señalada en decisión de fecha 07-11-2007, considerando que la fecha exacta de cumplimiento de pena es el 14-01-2010. Notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copias certificadas del presente fallo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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