En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se decide.-