En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ LUNA, en su carácter de defensor privado de los acusados ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO GAMARDO y JOSÉ RAFAEL COA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.125.395 y 16.252.459, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre de 2004 en el acto de audiencia preliminar, donde niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, a quienes se le sigue causa penal por la comisión de los delitos d.....