este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara TERMINADO el presente Juicio de CALIFICACION DE DESPIDO- Se ordena el Archivo del presente Expediente.- Archívese el expediente.- Así mismo se ordena la devolución de los Cheques que fueron consignados con anterioridad, y se ordena expedir dos (2) copias Simples del presente escrito y del auto que lo provea, de conformidad con el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.-