…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná 14 de Enero del 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 9452, procediendo en representación de la parte Demandante Ciudadano FRANCISCO JOSE SULBARAN TOVAR y por la otra parte el Abogado en ejercicio ANGEL AUGUSTO AVILA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19611, actuando en Representación de la parte Demandada. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante éste Tribunal en fecha 11 de Septiembre del 2003, por el Abogado en ejercicio ANGEL AUGUSTO AVILA QUIJADA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.294.693, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA “COMERCIAL INDRIAGO”, C.A., parte Demandada en el presente juicio, y por parte Demandante la Abogada en EJERCICIO ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO JOSE SULBARAN TOVAR, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa, que la misma está ajustada a derecho, y los solicitantes del auto homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara TERMINADO el presente Juicio de CALIFICACION DE DESPIDO- Se ordena el Archivo del presente Expediente.- Archívese el expediente.- Así mismo se ordena la devolución de los Cheques que fueron consignados con anterioridad, y se ordena expedir dos (2) copias Simples del presente escrito y del auto que lo provea, de conformidad con el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA INGRID C. BARRETO L.;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO.
ICBL.ddmm.
EXP. N° 02178/****
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