este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al ciudadano JUAN FRANCISCO CUMANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.076, profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1974, hijo María de la Cruz y Julio Agapito Cariaco, domiciliado en Avenida Cancamure a la altura de Villa Maisanta, Estado Sucre; a cumplir la pena de SIES (6) AÑOS CON OCHO (8) MESES DE PRISION, pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en el año (2018). Por cuanto este Tribunal ha impuesto una pena SIES (6) AÑOS CON OCHO (8) MESES DE PRISION