Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de las ciudadana LUISA ANAIS CASTILLO, con Cédula de Identidad N° 8.649.672, con domicilio las Palomas ,Bulevar el Pescador, casa N108; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como imputado el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ, con Cedula de Identidad 13-051-437 con domicilio las Palomas, Bulevard el Pescador, Cumana, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal.