REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005627
ASUNTO : RP01-P-2009-005627
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-12-2009, por hecho punible que se atribuyó a los ciudadanos NELSON MANUEL CARREÑO CASTILLEJO, JOSÉ MANUEL GOMEZ RIVAS y JESÚS RAFAEL GOMEZ RIVAS y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24-12-2009 unos funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, efectuaron la aprensión de los ciudadanos NELSON MANUEL CARREÑO CASTILLEJO, JOSÉ MANUEL GOMEZ RIVAS y JESÚS RAFAEL GOMEZ RIVAS, debido a que estos trataron de impedir la acción policial vociferando palabras obscenas y arremetiendo contra estos; ahora bien, se logró observar del análisis de las actuaciones que no existe declaración de testigo alguno que pueda certificar el contenido del acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 07, cursa el acta policial aludida, que describe las circunstancias de la aprehensión, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos NELSON MANUEL CARREÑO CASTILLEJO, JOSÉ MANUEL GOMEZ RIVAS y JESÚS RAFAEL GOMEZ RIVAS, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos NELSON MANUEL CARREÑO CASTILLEJO, JOSÉ MANUEL GOMEZ RIVAS y JESÚS RAFAEL GOMEZ RIVAS, con Cédulas de Identidad N° 19.892.508, 15.346.054 y 15.346.026 respectivamente, todos con domicilio en Araya, Barrio 4 de Diciembre, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para no hay base para demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 13 del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LÓPEZ