y habiendo sido dictada la misma en fecha 09 de Noviembre de 2.010, es evidente que la misma fue dictada dentro del lapso, en razón de lo cual debe negarse lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.