REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Diciembre 2010
200º y 151º
Exp. N°. 16.024

DEMANDANTE (S): CRISANTO RAMON BRITO MOYA,
titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.267.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio
Saladino, Piso 1, Oficina 06, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADA (S): YRENE JOSEFINA OSUNA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.863.788.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La Ensenada de Playa Grande, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: MERODECLARATIVA DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y visto igualmente que al folio Noventa y Tres (93) del expediente se difirió la causa para sentencia dentro del Trigésimo (30) día siguiente a dicha fecha, y habiendo sido dictada la misma en fecha 09 de Noviembre de 2.010, es evidente que la misma fue dictada dentro del lapso, en razón de lo cual debe negarse lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.024