En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en la causa seguida a XXXXXXXX, nacido en fecha 20-12-1992, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, de profesión u oficio Indefinido, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, nacido en fecha 06-05-1993, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, de profesión u oficio Trabaja en el Mercado, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXX y .....