este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano PEDRO ROBERTO MARIN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 08.440.282 y de este domicilio, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Punta de Mata, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175.....