). En este estado toma la palabra el abogado Sandy Rojas ampliamente identificado en la presente acta, quien expone:”En virtud de haber sostenido por vía telefónica conversación con el ciudadano Ramón Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad N° 503239, abogado de la empresa Canteras Agua Santa C.A. inscrito en el I.P.S.A. N° 06209, de común acuerdo entre ambas partes se pone bien embargado en calidad de Guardia y Custodia al ciudadano Manuel Pino Fernández, plenamente identificado en auto, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, en nombre de esta, ha ofrecido realizar el pago de la suma ejecutada el día lunes 18-12-2006 ante el Tribunal de la causa, de lo contrario se materializará definitivamente el presente embargo. Es todo”.