En el día de hoy trece de Diciembre de dos mil seis, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano abogado Sandy Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48614 y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elías Salas, titular de la cédula de identidad N° 5.696.905, a los fines de Practicar Medida de Embargo Ejecutivo por cobro de bolívares de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil Cantera Agua Santa C.A., una vez en el lugar fue notificado de la presente comisión al ciudadano Manuel Pino Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.219.269, quien manifestó que era el encargado de la referida empresa, por consiguiente iba a llamar por vía telefónica a los dueños ya que el no lleva la parte administrativa. Por lo que este Tribunal le concede un lapso prudencial de 45 minutos a los fines de que los referidos dueños se apersonen a la dirección arriba indicada. En este estado se designa perito avaluador a la ciudadana Sandra Carolina Cova Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.835.091, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Estuvieron presente igualmente los funcionarios policiales Sargento 2do. Zenobia Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 9.459.754 y Cabo 1ero. Colmenares José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 11.375.440, adscrito al Comando Policial de Cariaco Municipio Ribero. A señalamiento de la parte actora ampliamente identificada en la presente acta se embarga ejecutivamente los siguientes bienes: un (01) motor de la mandíbula primaria cumbre 6 cilindros, serial del motor 27114130, modelo NTC350BC3, color gris, valorado en Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). En este estado toma la palabra el abogado Sandy Rojas ampliamente identificado en la presente acta, quien expone:”En virtud de haber sostenido por vía telefónica conversación con el ciudadano Ramón Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad N° 503239, abogado de la empresa Canteras Agua Santa C.A. inscrito en el I.P.S.A. N° 06209, de común acuerdo entre ambas partes se pone bien embargado en calidad de Guardia y Custodia al ciudadano Manuel Pino Fernández, plenamente identificado en auto, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, en nombre de esta, ha ofrecido realizar el pago de la suma ejecutada el día lunes 18-12-2006 ante el Tribunal de la causa, de lo contrario se materializará definitivamente el presente embargo. Es todo”. Este Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien anteriormente descrito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La juez titular, (fdo) ilegible, Apoderado judicial, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, perito avaluador, (fdo) ilegible, depositario judicial, (fdo) ilegible, funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y secretaria accidental, (fdo) ilegible.-
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