Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido al acusado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-12-79, de 27 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.788.305, de Oficio Taxista, residenciado en Urbanización Tacoa, Calle Principal, Casa N° 36, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas Vía Carúpano Arriba, de esta Ciudad, hijo de Otilio Ugas y Lourdes Josefina Ugas Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violación, Rapto y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 378, 384, 287 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Exmary Carolina Bellorín Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numerales 2 y 9, y 3.....