REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001529
ASUNTO: RP11-S-2004-001529


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los término siguientes: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Juan Carlos Ugas Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violación, Rapto y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 378, 384, 287 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Exmary Carolina Bellorín Rodríguez. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio. Tercero: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 10-08-06, en contra del acusado, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-12-79, de 27 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.788.305, de Oficio Taxista, residenciado en Urbanización Tacoa, Calle Principal, Casa N° 36, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas Vía Carúpano Arriba, de esta Ciudad, hijo de Otilio Ugas y Lourdes Josefina Ugas Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violación, Rapto y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 378, 384, 287 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Exmary Carolina Bellorín Rodríguez y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido al acusado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-12-79, de 27 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.788.305, de Oficio Taxista, residenciado en Urbanización Tacoa, Calle Principal, Casa N° 36, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas Vía Carúpano Arriba, de esta Ciudad, hijo de Otilio Ugas y Lourdes Josefina Ugas Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violación, Rapto y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 378, 384, 287 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Exmary Carolina Bellorín Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numerales 2 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 10-08--06. Así mismo se niega la solicitud de desestimación incoada por la Defensa, por los razonamientos antes expuestos y en virtud de que la acusación cumple con los parámetros establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la orden de Aprehensión, en contra de los Imputados Héctor José Ugas Bellorín (Apodado el Guatala) y José Gregorio Ugas Bellorín, dictadas por este Tribunal en fechas 16-03-2004 y 15-08-2006, respectivamente. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los Oficios al C.I.C.P.C y al Comandante de Policía de esta Ciudad, participando sobre las Órdenes de Aprehensiones ratificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto Control


Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Nereida Estaba García