SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL JOVEN XXXXXXXXX por las de reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B"" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistentes en reinsertarse en el sistema educativo, así como recibir orientaciones psicologicas por ante el equipo multidisciplinario del centro Socioeducativo una vez por mes, por el lapso de dos años, los cuales vencen en fecha 13/12/2008, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la LOPNA concatenado con el artículo 629 y 8 ejusdem. Líbrese oficio a la dirección del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los fines de que gestione lo pertinente para que se imparta orientaciones a los sancionados una vez al mes de lo cual deberá informar al tribunal periódicamente. Librese oficio a la dirección del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a los fines que incorpore al sancionado a recibir orie.....