El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FELIX DEL VALLE VEGAS LOAIZA y YESENIA DEL VALLE CENTENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.885.398 y V-14.596.955, respectivamente, por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Tres (2003), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.