, Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida Cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los acusados ESTEBAN CARVAJAL y ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO y se les impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal