REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000097


Vista la solicitud formulada por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pidió al Tribunal el traslado hasta la sede de la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines que se dejara constancia del estado de salud y condiciones de reclusión del acusado Esteban Carvajal, a quien le fue causada herida con arma de fuego, en ese centro de reclusión, en el día de ayer y con vista de ello, se le otorgue una medida cautelar, dado que la Comandancia de Policía no cuenta con las condiciones de higiene para su permanencia allí. Y el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. María Ortiz, donde solicita sea acordada una medida cautelar a su defendido Ormandy Rafael Brito Bastardo.

Así mismo, una vez efectuada la inspección solicitada, se constató que en efecto, el acusado presenta herida con arma de fuego en el intercostal derecho y sutura quirúrgica, presentando a simple vista un delicado estado de salud, pues no puede movilizarse por sus propios medios, dado que al tratar de levantarse o voltearse, aun acostado, se le sangra la herida del intercostal derecho, sumado a lo manifestado por este, quien dijo presentar dolores.

Por otra parte, se observó que el acusado Esteban Carvajal, se encuentra acostado sobre una colchoneta tirada en el piso, en el pasillo frente al patio central de la Comandancia y al lado del acceso al patio Trasero y área de reten o resguardo de detenidos.

Esta condición de reclusión del citado acusado, sumado a su estado de salud, sin duda, no se ajusta a las normas mínimas de higiene, asistencia y atención de las personas privadas de libertad, por lo que el Juez está en la obligación de tomar las medidas que sean pertinentes a los fines de garantizar que el acusado reciba la debida asistencia médica y sea atendido en condiciones higiénicas y de atención propicias y acordes con su condición humana.

Por último, al verificarse que las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, no cuenta con los servicios médicos asistenciales apropiados, ni con un lugar de reclusión de personas en delicado estado de salud, donde pueda recibir las atenciones y cuidados debidos, es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, revisar la medida de privación preventiva de libertad y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa para el acusado, debido a que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de ese mismo código, el acusado tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad humana y a la protección de los derechos que de ella se deriven, los cuales en las condiciones de reclusión actuales del acusado, el Tribunal no puede garantizarlos. y así se decide.

Conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha minimizado el peligro de fuga y de obstaculización, debido a las condiciones de salud del acusado, se debe acordar a favor del acusado una medida cautelar de ejecución inmediata y de facial cumplimiento y así se decide.

Por cuanto en la presente causa, también se encuentra privado de libertad el acusado ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, a quien su defensora pública, ciudadana Abg. María Ortiz, le ha solicitado una medida cautelar ante la situación presentada con el acusado Esteban Carvajal y en base al principio de igualdad. Este Tribunal, considera que el tiempo trascurrido desde la detención de los acusados y las circunstancias surgidas en la Comandancia de Policía, con relación a su seguridad, minimizan el peligro de fuga y de obstaculización que sirvieron de fundamento al Juez de Control, para decretar la medida de privación de libertad, por lo que se estima procedente el otorgamiento de una medida cautelar a este acusado, para preservar así el principio de igualdad entre los acusado y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida Cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los acusados ESTEBAN CARVAJAL y ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO y se les impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese Boletas de libertad y Notifíquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez