este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HILARIO DEL JESÚS AMUNDARAIN PINO y JESÚS ANTONIO AMUNDARAIN RIBERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.335.682 y V-25.623.296, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de concubino e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANTONIA DEL CARMEN RIBERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.135.496.