REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2019
209° y 160°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: JUAN BUTISTA TINEO BRITO y HERNÁN JOSÉ CAMPOS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.148 y V-8.438.663 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos HILARIO DEL JESÚS AMUNDARAIN PINO y JESÚS ANTONIO AMUNDARAIN RIBERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.335.682 y V-25.623.296, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.926; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos HILARIO DEL JESÚS AMUNDARAIN PINO y JESÚS ANTONIO AMUNDARAIN RIBERO, en su condición de concubino e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA DEL CARMEN RIBERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.135.496. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HILARIO DEL JESÚS AMUNDARAIN PINO y JESÚS ANTONIO AMUNDARAIN RIBERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.335.682 y V-25.623.296, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de concubino e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANTONIA DEL CARMEN RIBERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.135.496. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECISÉIS (16) folios útiles.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2019-107.-