Primero: SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, y CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva proferida por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2018.
Segundo: Queda confirmada la sentencia dictado por el a quo, en consecuencia se ordena partir los siguientes bienes: 1º Un Apartamento distinguido con el Nº-208-11, situado en la Planta Primera del Edificio distinguido con el Nº 208, Bloque Nº 5, de la Urbanización o Conjunto Residencial "Gran Mariscal de Ayacucho", en su primera Etapa, en la vía que conduce de Cumaná al Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS .....