PRIMERO: se homologa el desistimiento a la apelación efectuado por el Abg. Gonzalo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414, en el presente juicio, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jorge Josè Marcano Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 517.307, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de este operador de justicia, en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra sentencia proferida, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 25-09-17.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código d.....