III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLEOTILDE JOSEFINA LEON GONZALEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CLEOTILDE JOSEFINA LEON GONZALEZ, venezolana mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.870, domiciliada en la calle Principal de la población de Cedeño de los Negros, al lado del liceo de Cedeño de los Negros, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derec.....