este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 30-09-2015. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, a los fines de informar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinc.....