REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000324
ASUNTO : RP01-D-2014-000324
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, en sustitución de la Defensora Pública Segunda, el sancionado previo traslado ordenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, la representante legal del sancionado ciudadana ROSMARY DE JESÚS ESPINOZA PADRON y una vez informados la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 21-07-2015, es por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “no querer declarar.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO, expresó: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor en fecha 21/07/2015, y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “Solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 05 de diciembre de 2014 el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, quien estuvo detenido desde el 05-08-14 al día 21-07-15, por un periodo de once (11) meses y dieciséis (16) días, fecha en la que se revisó la sanción y se sustituyo por Reglas de Conductas y Libertad asistida, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días 7.- SEGUNDO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, hasta el mes de AGOSTO DE 2015 y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó la misma. TERCERO: Se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió dos (02) meses de la medida de libertad asistida, ya que se involucro en la comisión de un hecho punible nuevo en el mes de septiembre del 2015, no cumpliendo con las medidas impuestas y la oportunidad otorgada para reinsertarse en la sociedad, determinándose que aun no esta preparado para la inserción social, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes desde el día 02-09-2015; por el delito de Robo, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el CPPC, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 13-04-2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 30-09-2015. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, a los fines de informar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 13-04-2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO