Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados GILBERT JOSE CASTAÑEDA NUÑEZ, natural de Manicuare, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.427, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1988, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Amarilis Núñez y Juan Castañeda, residenciado en el Sector Choro Choro, Casa S/N° (cerca del puesto policial), Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre; y JOSE MOISES FRANCO MATA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.648, natural de Manicuare, nacido en fec.....