este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por el ciudadano HENRY JOSE ESTEVES, portador de la cédula de identidad N° V- 12.662.756, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.206, contra la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA BERBESI, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.954.317; y en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, a cuyos efectos acuerda remitir las citadas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el.....