REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de haberse declarado incompetente el prenombrado Tribunal, para conocer de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por el ciudadano HENRY JOSE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 12.662.756, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.206, contra la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA BERBESI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.954.317.

Así las cosas, una vez recibidas las presentes actuaciones surge el deber para esta Jurisdicente de revisar si el asunto sometido a su consideración es de la competencia de este Tribunal y en tal sentido observa:
De la sentencia por medio de la cual el Organo Jurisdiccional que previno declaró su incompetencia, no aprecia esta juzgadora que tal incompetencia declarada se haya efectuado en razón de la materia, del territorio, de la cuantía o de la jerarquía vertical, pues, el Despacho Judicial declinante aludió que
por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, en la que las partes son mayores de edad, y la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009…no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, queda incólume la competencia que el Código de Procedimiento Civil atribuye a esos Juzgados de Primera Instancia…

Para quien suscribe, resulta difícil apreciar la causa por la cual el Juzgado de Municipio antes identificado declinó la competencia en este Despacho Judicial, sobre la base de una situación no prevista en la citada resolución, a cuyos efectos concluyó que quedaba incólume la competencia que la ley civil adjetiva atribuía a este Tribunal en casos de partición; no obstante lo anterior, advierte esta jurisdicente que la pretensión de marras, tal como lo sostiene el Juzgado declinante, es de naturaleza civil-contenciosa, en cuya virtud resulta evidente que ambos Organos Jurisdiccionales tienen competencia material para conocer del presente asunto, circunstancia esta que implica entonces, la necesidad de atender a la competencia por el valor a los efectos de la determinación del juez competente, y en ese sentido, se constata que la demanda fue estimada en la suma de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo), equivalentes para el día en el cual fue presentada a dos mil ochocientos noventa y cuatro con setenta y tres unidades tributarias (2.894,73 U.T). En resumidas cuentas, resulta obvio que al no superar la cuantía establecida en la demanda las 3.000 unidades tributarias, entonces el Juzgado competente de acuerdo con la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, es un Tribunal de Municipio de esta localidad, es decir, aquel que declino la competencia para conocer del caso de marras, máxime cuando no existe en la ley civil adjetiva regla alguna que desvirtúe la competencia que tiene atribuida y así se decide.

En consecuencia, como quiera que este Despacho Judicial considera que es incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente juicio, y a su vez que el Juzgado competente es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto confluyen en él las reglas atributivas de la competencia por la materia, la cuantía, y por el territorio en asuntos civiles de naturaleza contenciosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acuerda solicitar de oficio la regulación de la competencia, a cuyos efectos se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto este caso se encuentra decidido en su mérito, a fin de que decida el referido recurso, en virtud de resultar éste el Tribunal Superior común tanto para el Juzgado declinante de la competencia, como para este Organo Jurisdiccional, todo en atención a lo previsto en el artículo 71 ejusdem. Así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por el ciudadano HENRY JOSE ESTEVES, portador de la cédula de identidad N° V- 12.662.756, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.206, contra la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA BERBESI, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.954.317; y en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, a cuyos efectos acuerda remitir las citadas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 19.610
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria
Partes: Henry Estévez Vs. Yolis Avila Berbesi
GMM/