Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Mildred E. Guerra Edgehill, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, natural de Cumaná, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos imputados, de oficio indefinido, soltero, nacido en fecha 19/10/1996, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en el XXXXX, procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana .....