ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano WILFREDO JOSÉ ORTIZ ROMERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de tránsito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.313.358, residenciado en La llanada, sector 1, vereda 40, casa 2, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se le recuerda al imputado que debe presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE,.....