Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETO LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguída a la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 09/06/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, Soltera, de oficio Estudiante, hija de los ciudadanos XXXXX, residenciada en XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2do y 4to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo .....