REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000152
ASUNTO : RP01-D-2013-000152
INTERRUPCION DE JUICIO.-
Constituido como fue, en la sala de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del Juez Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-D-2013-000152, seguida en contra de la Adolescentes XXXXXXXX, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 09/06/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, Soltera, de oficio Estudiante, hija de los ciudadanos XXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2do y 4to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO.-
ARGUMENTO DE LA DEFENSA.
EN ESTE ESTADO SOLICITÓ EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPUSÓ: Solicito de conformidad con el artículo 588 de la LOPNNA se declare interrumpido el presente juicio oral y privado, toda vez que ha transcurrido más del tiempo establecido en dicho articulo sin que se haya reanudado el presente juicio, en virtud de conformidad con los Art. 543 y 654 en literal “K” de la LOPNNA, no se puede realizar el Juicio Oral y Privado, sin que este presente el acusado por que estamos ante un procedimiento en donde le Juicio es educativo, lo que implica que las actuaciones procesales que se realicen deben hacerse en presencia del acusado, es decir que no puede ser juzgado en ausencia lo cual es una garantía de la finalidad de tan nombrada ley, la cual es lograr es evitar la reincidencia del adolescente y lograr su reinserción en la sociedad como una ciudadano de bien.-
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y EXPUSO: solcito al Tribunal que haga una revisión exhaustiva de las actas a los fines de verificar si realmente cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 588, así como también Artículo 543 y 654 en literal “K” de la LOPNNA, a los fines de verificar si la presente causa esta interrumpida.-
PRECEPTO JURIDICO.
Este Tribunal oído lo alegado por la Defensa y por la Fiscal del Ministerio Publico, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento; revisado la presente causa este Tribunal puede evidencia que ciertamente el día 28/10/2013, fecha en que se realizó la ultimo audiencia en sala y visto que esta se ha diferido para los días 04/11//2013, 08/11/2013, y 11/11//2013 fecha en la cual de conformidad con el Articulo 588 de la Ley Especial, el cual establece el plazo máximo de días consecutivos, en el cual se puede suspender el presente proceso y en vista que desde el día 28/10/2013 hasta el día 11/11/2013 han trascurrido mas de Diez (10) días, es por lo que este Tribunal, una vez revisada las presente actuaciones considera que se ha agotado el plazo máximo por lo que conlleva a la interrupción del presente debate, por lo acuerda la interrupción del presente juicio, fijando, así nueva fecha para la realización del mismo desde su inicio, igualmente observa este Tribunal que ciertamente que el Articulo 543 establece dentro de su normativa que las actuaciones procesales deben desarrollarse en presencia del acusado, e igualmente el Articulo 654 de la misma norma en su literal letra “K”, establece que cuando existe la presunción del participé o autor del hecho punible tiene el derecho de no ser Juzgado en ausencia por los que esta tribunal acuerda interrumpir y fijara el nuevo inicio del Juicio por auto separado.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETO LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguída a la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 09/06/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, Soltera, de oficio Estudiante, hija de los ciudadanos XXXXX, residenciada en XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2do y 4to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO.- Todo de conformidad con el Articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 543 y 654 en su literal letra “K”, de la misma ley Orgánica lectura de la presente acta.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria
Abg. Desire Barreto.-
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