este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de NULIDAD DE TRANSACCION POR FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana BRUNILDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.725, contra las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ y CECILIA VASQUEZ BASTARDO. Así se decide.