REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento mediante demanda contentiva de la pretensión de NULIDAD DE TRANSACCION POR FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana BRUNILDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.725, contra las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ y CECILIA VASQUEZ BASTARDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-5.706.916 y 6.118.913, respectivamente.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Diciembre de 2010, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 11 de Enero de 2011, procediendo este Tribunal a su admisión el día 14 del mismo mes y año; a cuyos efectos se ordenó la citación de las co-demandadas mediante compulsas, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la última citación que de ellas se hiciera, a dar contestación a dicha pretensión; no obstante se libró únicamente compulsa a la codemandada María Rodríguez, mientras que se dejó constancia de que la compulsa de la co-demandada Cecila Vásquez Bastardo se libraría una vez que la parte actora cumpliera con la carga procesal de indicar de manera precisa su domicilio (folios 50 y 51).
En fecha 11 de Febrero de 2011, la parte demandante suscribió diligencia, mediante la cual consignó la dirección de la codemandada Cecilia Vásquez Bastardo, y por auto de fecha 15 de Enero de 2011 este Tribunal acordó librar la compulsa respectiva, sin embargo, se hizo constar que la misma se libraría cuando la parte interesada consignara copia del escrito libelar (folio 53).-
En fecha 11 de Marzo de 2012, el abogado en ejercicio Antonio Morey, solicitó copia del libelo de la demandada, de conformidad con lo pautado con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se librara la compulsa en cuestión (folio 54), siendo acordada la expedición de la copia mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2012. (folio 55).-
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 14 de Enero de 2011, cuando fue admitida la demanda; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio toda vez que, por una parte, no consta en los autos que haya puesto a disposición del Alguacil de este Juzgado, los medios necesarios para su traslado a los fines de practicar la citación personal de la co-demandada María Rodríguez, y por la otra, no hay constancia en el expediente de la consignación de la copia de la demanda para librar la compulsa a la co-demandada Cecilia María Vásquez Bastardo, todo ello a los efectos de que se verificara el acto de contestación a la pretensión, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de NULIDAD DE TRANSACCION POR FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana BRUNILDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.725, contra las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ y CECILIA VASQUEZ BASTARDO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.398
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: NULIDAD DE TRANSACCION POR FRAUDE PROCESAL
Partes: BRUNILDA LAREZ vs. MARIA RODRIGUEZ y CECILIA VASQUEZ BASTARDO
GMM/bq.
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