En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, el ofrecimiento de los medios de pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 679 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA.....