ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, al imputado ROINER JOSE RIVERA PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.416.023, de 20 años de edad, nacido en fecha 30/10/1991, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ramón Evelio Rivera (F) y Yomaris Patiño, residenciado en Barrio el Guapo, calle la Marina, Avenida principal casa N° 07, Cerca del Gimnasio, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatena.....