Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2007-001632, seguida a los acusados LUIS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA y FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EMPRESA FERROCENTRO e de los ciudadanos LUIS FERNÁNDO RONDÓN, FERNÁNDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.