REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RK01-X-2012-000056

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2007-001632, seguida a los acusados LUIS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA y FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EMPRESA FERROCENTRO e de los ciudadanos LUIS FERNÁNDO RONDÓN, FERNÁNDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento. Es el caso que cursa por ante ésta Tribunal Primero de Juicio causa penal N° RP01-P-2007-001632 en la cual los acusados de autos aparecen como imputados de esta causa desde el año 2007 con los nombres de LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA Y FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ. Ahora bien tal y como se desprende de los autos a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintisiete (227) de la primera pieza procesal, que en fecha 26-11-2007, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial celebró Audiencia Preliminar a ambos acusados, ordenando la apertura a juicio oral y público. Asimismo, se observa de los folios trescientos cuarenta y nueve (349) al trescientos cuarenta y uno (341) de la misma pieza procesal, que en fecha 20-12-07 el referido tribunal de Juicio le otorgó la libertad al acusado LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad con fiadores y de régimen de presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, ordenando la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre una vez revocada la decisión del tribunal A Quo que decretó la sustitución de las medidas, la revocatoria de dicha decisión y en consecuencia ordenó la captura del ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA..
Ahora bien, en el año 2009, quien aquí suscribe realizó juicio oral y público al acusado de autos LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, resultando absuelto por los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, publicando este tribunal el texto íntegro de la sentencia absolutoria en fecha 14-12-09. Ahora bien, siendo que el acusado FIDEL RINCONES VASQUEZ fue acusado por los mismos hechos por los cuales quien aquí suscribe absolvió al otro acusado supra señalado, y siendo que este juzgador emitió opinión con conocimiento de ella al dictar sentencia absolutoria a uno de los dos acusados por los mismos hechos en la misma causa que se les seguía a ambos, este juzgador considera motivo éste suficiente para desprenderme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido y a los fines mantener una sana, transparente e imparcial administración de Justicia procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-P-2007-001632, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo el Juicio Oral y Público al acusado Luís Ramón Figueroa Guevara, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Primero de Juicio del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 14-12-2009, resultando absuelto por los delitos que le fueron imputados y siendo que el acusado Fidel Rincones Vásquez fue acusado por los mismos hechos por los cuales se absolvió al otro acusado antes mencionado y siendo que emitió opinión, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al veintiuno (21) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2007-001632, seguida a los acusados LUIS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA y FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EMPRESA FERROCENTRO e de los ciudadanos LUIS FERNÁNDO RONDÓN, FERNÁNDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior:


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ
CYF/lem.-