este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al acusado: CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.869, nacido el 03-05-1.981, Hijo de Doris caraballo y Pedro Ferrer, y residenciado en el sector 2, de Guayacán de las flores, calle N° 13, vereda 2, Carúpano. Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Juan Carlos Moya castellano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.