Ahora bien en virtud que el informe medico presentado proviene de una institución privada, se va a solicitar con carácter de urgencia la practica del examen médico forense, por lo que la ciudadana Zuleima del Carmen González Bastardo, deberá trasladarse hasta las instalaciones de la medicatura forense, para practicarse evaluación medico legal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ABG. SUSANA BOADA, defensora de la acusada Zuleima del Carmen González Bastardo ALINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.832.273, residenciado en esta ciudad, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda la sustitución por una Medida menos gravosa, la cual consistirá en la presentación casa 15 día.....