ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003795
ASUNTO : RP01-P-2007-003795


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SUSANA BOADA, defensora de la acusada Zuleima del Carmen González Bastardo, ha quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y otros en perjuicio de Jhony Eduardo Gamardo Guzmán y Yelitza Josefina Perdomo Otero, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy esta justiciable sufre, en virtud de su delicado estado de salud, ya que presenta un embarazo de alto riesgo, por placenta previa parcial por fibromatosis uterina.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: riela en los folios 119 al 121 de la pieza VI de la causa informe médico emanado del Centro de Especialidades Gineco-Ostetra y suscrito por la Dra. María Ramírez, en donde señala que la paciente Zuleima González, presenta un embarazo de alto riesgo, por fibromatosis uterina y presenta además placenta previa parcial, recomendando reposo médico por 30 días. Que es obligación del Estado venezolano velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad o que estén bajo su custodia, entre ellos el Derecho a la Salud, como Derecho integrante del Derecho a la Vida. Que por estado de salud que presenta la acusada Zuleima del Carmen González Bastardo, la privación de libertad que en este momento presenta puede ser satisfecha por una Medida menos gravosa.

Por todo lo antes señalado lo ajustado a derecho de conformidad con lo previsto el los artículos 1, 10, 264 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar procedente la Revisión planteada sustituyéndola por una Medida menos gravosa; como lo es la contemplada en el artículo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar casa 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia con lugar la solicitud expuesta por la Defensora Privada. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en virtud que el informe medico presentado proviene de una institución privada, se va a solicitar con carácter de urgencia la practica del examen médico forense, por lo que la ciudadana Zuleima del Carmen González Bastardo, deberá trasladarse hasta las instalaciones de la medicatura forense, para practicarse evaluación medico legal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ABG. SUSANA BOADA, defensora de la acusada Zuleima del Carmen González Bastardo ALINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.832.273, residenciado en esta ciudad, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda la sustitución por una Medida menos gravosa, la cual consistirá en la presentación casa 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de de conformidad con lo previsto el los artículos 1, 10, 264, 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la acusada y ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Sucre y al Médico Forense de Guardia, líbrese boleta de Libertad.- Cúmplase.-
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz