este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ciudadanos EDUARDO EZEQUIAL JIMÉNEZ CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.252, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/11/1987, de profesión y oficio indefinido, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle los Ángeles, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre y ARQUIMEDEZ JOSÉ JIMÉNEZ CARRANZA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/11/1985, de profesión y oficio indefinido, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle los Ángeles, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotr.....