CONDENA a el ciudadano Rubert José Obando;, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Radiador, nacido el 21-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.264, hijo de Pablo Solano y Celsa Obando y domiciliado Guayacán de las Flores sector Nª 02 frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) Año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 en el Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.