En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HIPÓLITO RAMÓN ARCIA y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificados.