Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001455
ASUNTO: RP11-S-2003-001455


En fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dictó Sentencia Interlocutoria, en el Asunto distinguido con el N° RP11-S-2003-001455, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HIPÓLITO RAMÓN ARCIA y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.669.520 y 11.007.970, respectivamente, residenciados; el primero en Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 41, Casa N° 2, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en La Calle Principal de la Carretera Nacional de Caripito, Transversal P-N 4, Sector Tropical, Estado Monagas, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, y solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no hubo testigos que rindieran declaración. En fecha 02-10-2005, la misma Representación Fiscal, presentó ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del mismo Circuito Judicial y Extensión, nueva solicitud de Sobreseimiento Provisional, con las mismas partes, los mismos hechos, el mismo delito y copia de las mismas actuaciones que conforman el Asunto N° RP11-S-2003-001455, procediendo el Tribunal Segundo de Control a Declinar la Competencia en el Primero de Control. Posteriormente en fecha 29-11-2005, este Tribunal Primero de Control, acordó acumular el Asunto N° RP11-D-2005-000266 a aquél.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: en fecha, 11 de septiembre de 2003, como a las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano: HIPÓLITO RAMÓN ARCIA, estacionó su vehículo, Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Año: 1987, Tipo Sedan, Clase Automóvil, color gris, Serial de Carrocería: AJ85HL80530, Placas: AG978C, en la Redoma del Mercado de la ciudad de Carúpano y se fue al mercado; cuando regresó a buscar su vehículo, habían dos sujetos detrás del carro y cuando abrió la puerta y se introdujo en el mismo llegó uno de los sujetos y lo encañonó y le dijo que se arrimara, pero él se resistió y trataron de darle un cachazo, cuando el otro le dijo mira, entonces volteó, momento que aprovechó para cerrar la puerta, e irse. Ese mismo día, como a las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, venía saliendo del estacionamiento que está en la Avenida perimetral de la misma ciudad de Carúpano, cuando se le montaron dos chamos y bajo amenaza le dijeron que le diera, pero un efectivo de la Policía Estadal y una patrulla motorizada lo detuvo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HIPÓLITO RAMÓN ARCIA y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HIPÓLITO RAMÓN ARCIA y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificados. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,



Abg. MARY ELENA FARÍAS